martes, 17 de noviembre de 2009

1.2.1 ESTATUTOS DE ARMAMENT OCEAN

CAPITULO I

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DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA, OBJETO, DURACIÓN.

ARTICULO 1. – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA: Crease la ARMAMENT OCEAN, entidad Privada y pluralista, sin animo de lucro, autónoma, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, organizada y regida bajo las leyes colombianas, con responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 2. – DOMICILIO: El domicilio de la Cra 14 No. 75 77 es la ciudad de Bogotá y su ámbito de operación será el Departamento del Huila, sin perjuicio de que dadas las condiciones y necesidades pueda extender su radio de acción en otros municipios y departamentos, donde las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 3: ARMAMENT OCEAN estará regulada por el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil; por consiguiente, en ningún momento sus bienes, sus valorizaciones , beneficios, utilidades o créditos ingresarán al patrimonio de personas naturales en calidad de distribución de utilidades, ni directamente ni a través de otras personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 4. – DURACIÓN: ARMAMENT OCEAN tendrá una duración de Veinticinco (25) años, pudiendo disolverse y liquidarse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, en los casos previstos en la Ley y en los Estatutos.

ARTÍCULO 5 ARMAMENT OCEAN estará conformada por todas aquellas personas naturales o jurídicas que por su preparación, aptitud, experiencia en la elaboración de productos relacionados con el ramo de Milicia y similares, se den a la tarea de socializar, integrar e impulsar la elaboración de dichos productos en el Departamento del Huila. Realizará así mismo tareas en aras de conseguir capacitación, tecnificación y comercialización.

La calidad de asociado no dará derecho sobre los bienes de Armament Ocean, en consecuencia las personas naturales o jurídicas que hagan aportes o donaciones de bienes, cualquiera que sea su cuantía o calidad, no tendrán en ella preeminencia, ni titulo alguno por el solo hecho del aporte o donación, ni gozará de ventajas específicas de carácter personal, ni atribuciones administrativas ni decisorias.

ARTÍCULO 6. – OBJETO SOCIAL: Armament Ocean es una organización pluralista, creada para brindar soluciones integrales a las personas naturales y jurídicas del ramo Militar y similares, consiguiendo capacitación, tecnificación y comercialización mediante puntos estratégicos, creando ferias especiales de productos del sector, participando en eventos regionales, nacionales e internacionales tanto de capacitación como de comercialización.

Adicionalmente, en desarrollo de su objeto social general, desarrollará los siguientes fines específicos:

Desarrollar la política del Gobierno Nacional en materia de importación, producción y comercialización de armas, municiones, explosivos, sus accesorios y elementos complementarios, para satisfacer con calidad las necesidades de la Defensa Nacional y el Sector Privado.” “Buscar además, el desarrollo del talento humano a través de procesos de mejoramiento continuo y de innovación tecnológica, generando rentabilidad y la supervivencia de la organización, para contribuir con responsabilidad social y ambiental al progreso del

Exportar e importar, tomar en arrendamiento material, equipos y tecnología para el desarrollo del objeto social, fortalecer el gremio del sector Militar

ARTÍCULO 7. – ACTOS: Para cumplir su objeto podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier titulo, gravarlos o enajenarlos, tenerlos o entregarlos a titulo prendario; dar y recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general, negociar toda clase de títulos valores, y aceptar o ceder créditos, renovar obligaciones, designar apoderados judiciales o extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés y en general, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la Ley, encaminadas al cumplimiento de sus objetivos. Recibir donaciones, herencias o legados, y en general, toda clase de actos comerciales o jurídicos que tengan relación con el fin de desempeñar las funciones necesarias para la ejecución de su objeto.

PARÁGRAFO Armament Ocean podrá cumplir su objeto, ya sea en forma directa o con la colaboración de otras Entidades que tengan objetivos o desarrollen actividades similares.

CAPITULO II

PATRIMONIO

ARTÍCULO 8. – PATRIMONIO: La Entidad se constituye con el aporte inicial de $500.000.000 por cada asociado, siendo el aporte total la suma de mil millones de pesos m/cte. , ($1.000.000.000), el cual no podrá disminuirse durante la vida jurídica de la Asociación.

Existirá una cuota de afiliación y una de sostenimiento, ésta última equivaldrá a medio salario mínimo diario legal vigente, y la de afiliación a un día de salario mínimo legal vigente.

El patrimonio estará conformado por:

1. Ingresos provenientes de actividades y/o contratos celebrados a nombre de la misma.

2. Donaciones que los miembros u otras personas naturales o jurídicas hagan para los fines de la Institución.

3. Los bienes que se le puedan adjudicar por concepto de asignaciones testamentarias, como herencias o legados.

4. Los aportes que mediante convenios o por cualquier otro concepto hagan las Entidades oficiales tales como la Nación, Departamentos, Municipios y otras Instituciones o Entidades oficiales o privadas.

5. Todos los bienes que adquiera la Asociación a cualquier título.

6. Por el remanente de los ingresos obtenidos por los servicios profesionales prestados en cumplimiento de su objeto social.

7. Por las cuotas de afiliación y sostenimiento de los Asociados.

ARTÍCULO Armament Ocean podrá aceptar donaciones, herencias o legados, condicionados o modales, siempre que la condición o el modo no contraríen alguna de las disposiciones estatutarias.

ARTÍCULO 10. – DERECHOS: Los aportes o donaciones no confieren derechos a quienes lo hagan, sobre el patrimonio de Armament Ocean .

ARTÍCULO 11: La administración y manejo del patrimonio y bienes de Armament Ocean , se hará de conformidad con las decisiones y reglamentaciones que expida la Asamblea General y la Junta Directiva, las cuales deberán ser acordes con los Estatutos.

CAPÍTULO III

MIEMBROS

ARTÍCULO 12: Podrán formar parte de Armament todas las personas naturales o jurídicas que se relacionen con el ramo Militar tales como: Entidades del Gobieno, que tengan interés en participar activamente en el logro de los objetivos que se persiguen y cuya vinculación sea voluntaria, sin distinción de religión, raza, sexo, credo político o cualquier otra singularidad.

ARTÍCULO 13. – MIEMBROS FUNDADORES: Armament Ocean tendrá como miembros fundadores a las personas naturales que firmaron el Acta de Constitución.

ARTÍCULO 14. – MIEMBROS ASOCIADOS: Son miembros asociados todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que soliciten formalmente su admisión ante la Junta Directiva y sean admitidos por ésta. Los miembros asociados tienen derechos y cumplirán con todos los deberes establecidos en los estatutos y normas que regulen a Armament Ocean

ARTÍCULO 15. – DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y MIEMBROS ASOCIADOS ACTIVOS: Los miembros fundadores y afiliados tendrán derecho a:

a) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General y en los demás órganos de los cuales hagan parte.

b) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General con derecho a voz y voto, una vez realizado el respectivo pago de aportes.

c) Presentar a Armament Ocean iniciativas relacionadas con sus objetivos y recomendar medidas y soluciones para su buena marcha.

d) Solicitar al Fiscal informes sobre el desarrollo de las actividades de Armament Ocean

e) Convocar a Asamblea General en asocio de por lo menos un 30% de los miembros registrados activos.

f) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16. – DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los miembros tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir con los presentes estatutos y con los reglamentos internos que se dicten en desarrollo de los mismos.

b) Colaborar y cumplir con los compromisos y funciones que le sean asignadas por parte de Armament Ocean y trabajar activamente por el crecimiento y fortalecimiento institucional.

c) Justificar la inasistencia a las reuniones y sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, con anticipación, salvo casos fortuitos.

d) Cumplir el horario y tareas establecidas en el Reglamento Interno, la Junta Directiva o Asamblea General en las cuales les corresponde participar según sus habilidades y capacidades y los acuerdos y compromisos previamente adquiridos.

e) Pagar los aportes que determine la Asamblea General, oportunamente.

f) Informar a la Organización sobre cualquier violación que atente contra los objetivos específicos de Armament o sobre la estructura, permanencia y estabilidad de ésta.

ARTÍCULO 17: El carácter de miembro implica el cumplimiento de obligaciones y los derechos indicados en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 18. – CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro se pierde por muerte, retiro voluntario y por exclusión mediante Acuerdo motivado por la Junta Directiva.

Las causales de exclusión son las siguientes:

  1. Por no asistir a mas de tres reuniones consecutivas.
  2. Por no cancelar durante 1 año la cuota de sostenimiento.
  3. Por condena ejecutoriada de carácter penal, disciplinaria o fiscal, recaída en contra del involucrado.
  4. Por evidente mala conducta y/o por obstaculizar intencionalmente y con conocimiento de causa, la labor de Armament Ocean y el logro de sus objetivos.
  5. Por observar una conducta incompatible con la filosofía y los altos ideales acogidos por la Institución y orientadores de la misma.
  6. Por habérsele probado participación en actos que atenten o vayan en detrimento de los objetivos de Armament Ocean
  7. Otras que determine la Junta Directiva con anuencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 19. – PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO: Cuando la Junta Directiva considere que existe mérito para someter a consideración de la Asamblea General la pérdida de calidad de Miembro, iniciará el informativo correspondiente aportando las pruebas necesarias.

La Asamblea General, mediante la decisión de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes, procederá a excluir un miembro cuando se compruebe que éste ha violado cualquiera de las prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos.

Así mismo, la Asamblea General y por su delegación la Junta Directiva, determinará las causales que ameriten sanción.

PROCEDIMIENTO:

Cuando por cualquier medio la Junta Directiva tenga conocimiento de hechos que puedan constituir falta de directivos y/o asociados de Armamento Ocean , iniciará la correspondiente investigación, así:

Dentro del término de diez (10) días se practicarán las diligencias preliminares. De no existir mérito para abrir formal averiguación, se ordenará el archivo de la actuación. En caso contrario, se abrirá formalmente la investigación notificando los cargos al interesado para que haga uso de su derecho de defensa.

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, el acusado contestará por escrito a los cargos que se le han formulado y solicitará las pruebas que considere procedentes.

Vencido el término anterior, dentro de los tres (3) días siguientes se decretarán las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pueden decretarse de oficio.

Se señalará un término hasta de quince (15) días para su práctica. Éste término podrá ampliarse por una sola vez.

Vencido el término anterior y practicadas las pruebas, se presentará un informe en el que se hará la relación de los hechos investigados, se analizará la prueba recaudada y se recomendará la sanción a que haya lugar, de ser ésta procedente. Caso contrario, se absolverá de todo cargo al investigado.

La Asamblea General es la única que puede imponer sanciones, pero por delegación de la misma, lo podrá hacer la Junta Directiva, si encontrare mérito suficiente, impondrá las siguientes:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación escrita.

3) Censura escrita.

4) Multa que no deberá exceder de un salario mínimo diario.

5) Suspensión en el ejercicio de sus funciones hasta por treinta (30) días.

6) Exclusión.

ARTÍCULO 20. – RETIRO VOLUNTARIO: Un miembro podrá retirarse voluntariamente, siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo con Armament Ocean

ARTÍCULO 21: La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de retiro de los miembros en los siguientes casos:

a) Cuando el miembro no haya incurrido en causales de exclusión.

b) Cuando el miembro no tenga ninguna obligación profesional, económica o financiera pendiente con Armament Ocean

ARTÍCULO 22. – REINCORPORACIÓN: El miembro que por retiro voluntario dejare de pertenecer a Armament Ocean y desee reincorporarse, deberá llenar los requisitos exigidos para los nuevos miembros.

El arrendamiento, venta o cambio de administrador, se informará por escrito a la Junta Directiva, anunciando el nuevo propietario, arrendador o administrador quien deberá cumplir con los requisitos legales establecidos.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ASOPANH

ARTÍCULO 23. – DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La Dirección administrativa y la Representación Legal de Armament Ocean estarán a cargo de:

a) Junta Directiva

b) Asamblea General

c) Representante Legal

ARTÍCULO 24. – DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el organismo supremo de decisión y administración y estará integrada por todos los miembros que se encuentren inscritos y a paz y salvo por concepto de cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que fije la Asamblea General y sus decisiones serán obligatorias para todos los integrantes.

ARTÍCULO 25. – REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las Asambleas podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Las primeras se efectuarán durante los primeros 4 meses una cada mes y luego una trimestral, y serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva por escrito con una anticipación mínima de 5 días indicando el lugar, día y hora.

Extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten, previa convocatoria de la Junta Directiva en cabeza de su presidente, el Fiscal o un número plural de asociados que representen al menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles, para ocuparse de uno o más temas cuyo examen no pueda postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente, dicha convocatoria se hace mediante comunicación escrita dirigida a cada socio hábil con 5 días hábiles de antelación.

ARTÍCULO 26: La Asamblea General se reunirá ordinariamente tanto como extraordinariamente en el domicilio de Armament Ocean o donde lo disponga la Junta Directiva, salvo que se encuentre representados el ciento por ciento de los socios.

ARTÍCULO 27. – QUÓRUM: Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en las Asambleas la mitad más uno de los miembros hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiese integrado el quórum necesario se levantará un acta de los asistentes, la cual será firmada.

Cumplida ésta formalidad, podrá deliberar y adoptar decisiones válidas siempre y cuando el número de miembros presentes y representados sea igual o superior al treinta y cinco por ciento (35%) del total de miembros hábiles.

Si la representación es inferior a éste número total de miembros fundadores y miembros asociados, se hará una nueva convocatoria para realizar la reunión no antes de 10 días hábiles ni después de 30 días hábiles, la cual podrá deliberar con el quórum formado con el número de miembros que concurran y los poderes que presenten los miembros.

ARTÍCULO 28: Son Funciones de la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus respectivos cargos, entre ellos la designación del Presidente como Representante Legal.

b) Analizar y aprobar los informes, recomendaciones y proposiciones de la Junta Directiva.

c) Modificar y/o aprobar proyectos de Reforma de Estatutos, con una asistencia igual o superior al 70% de los miembros activos.

e) Autorizar operaciones comerciales, negocios , cuya cuantía exceda de diez (10) salarios.

f)as demás funciones de acuerdo con la Ley y los Estatutos.

ARTÍCULO 29. – DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por cuatro (4) miembros. El periodo de los miembros de la Junta Directiva es de un (1) año y estará integrada por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO y SECRETARIO.

ARTÍCULO 30: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por convocatoria escrita del Presidente por lo menos cada dos (2) meses, con tres (3) días de antelación. También podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por la mitad más uno de sus miembros, por comunicación escrita, con dos días de antelación.

ARTÍCULO 31. – FUNCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

b) Dictar su propio reglamento.

c) Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

d) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 32. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Serán funciones del Presidente:

a) Representar a Armament Ocean legal, judicial y extrajudicialmente.

b) Presidir las reuniones de Junta Directiva.

c) Suscribir las Actas de las reuniones de la Junta Directiva con el Secretario.

d) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales.

e) Fomentar y promover el desarrollo de la Asociación.

f) Celebrar contratos y ejecutar los actos en donde la Asociación sea parte y que se ajusten a los Estatutos, suscribiendo los correspondientes Estatutos. El Presidente puede adquirir o enajenar y celebrar contratos por la cuantía de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pasada ésta cuantía deberá tener autorización previa de la Junta Directiva.

g) Supervisar la marcha de Armament Ocean cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento y las disposiciones de la Junta Directiva.

h) Abrir cuentas corrientes en los Bancos o en cualquier entidad financiera o de crédito y girar sobre ellas.

i) Girar, suscribir, endosar, protestar, tener títulos, y en general, negociar toda clase de instrumentos negociables y ceder o aceptar créditos.

j) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

k) Convocar a Asamblea General.

ARTÍCULO 33. – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a Armament en los casos que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Reemplazar al Presidente en ausencias temporales o absolutas con las mismas facultades del Presidente.

c) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34: El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar las Actas de las reuniones de Junta Directiva y llevar el libro de actas.

b) Refrendar con su firma las Actas de la Junta Directiva y las demás que así lo requieran.

c) Registrar a los afiliados.

d) Llevar y organizar el archivo.

e) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 35: Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar y guardar todos los fondos, cualquiera que sea su procedencia, responder por ellos y constituir las fianzas y garantías que le sean exigidos por los organismos oficiales o privados o por la Junta Directiva.

b) Llevar al día los libros y documentos contables de la Asociación.

c) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los cheques y demás títulos y documentos que signifiquen manejo de dinero o bienes, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta Directiva o la Asamblea General.

d) Presentar los informes financieros y contables.

CAPITULO V

CONTROL Y VIGILANCIA

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ARTÍCULO 36. – CONTROL: El control de la Asociación será ejercido por el Fiscal.

ARTÍCULO 37: La vigilancia sobre ésta Entidad será ejercida por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Cartagena

ARTÍCULO 38. – FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones del Fiscal:

a) Ejercer el control permanente sobre todos los bienes y fondos.

b) Asesorar a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Tesorero, para la buena marcha de la Asociación y al logro de los objetivos.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

d) Las demás que le asigne la Asamblea General o la Ley.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 39. – DISOLUCIÓN: La decisión de la disolución de la Asociación deberá ser adoptada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 40. – CAUSALES DE DISOLUCIÓN:

a) Imposibilidad de cumplir los objetivos sociales.

b) Por vencimiento del término de duración.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

d) Las demás que consagre la Ley.

ARTÍCULO 41. – LIQUIDACIÓN: Declarada la disolución, se procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual se designará un liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalará un plazo para cumplir su mandato.

ARTÍCULO 42. – FUNCIONES DEL LIQUIDADOR: En caso de producirse la necesidad de liquidar, habiéndose designado liquidador, éste deberá realizar entre otras, las siguientes funciones:

a) Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.

b) Cobrar los créditos de la asociación, utilizando la vía judicial si fuere necesario.

ARTÍCULO 43: En caso de que se llegare a disolver y liquidar, los bienes de la asociación o el producto resultante de las operaciones serán traspasados una vez pagado el pasivo a una entidad de beneficencia o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.

Una vez leídos, discutidos y revisados, fueron aprobados los presentes Estatutos, el día 2 de noviembre de 2009, en constancia se firma:

_________________________ ____________________

Adriana Rojas Jorge Eliécer Gutiérrez R.

1.2.6.3. Deberes formales

Armament Ocean sujetara a los deberes formales y sustanciales como lo indique la ley de Colombia;

  1. llevar los registros y archivos adicionales que sean necesarios para el control y cumplimiento de las disposiciones de la ley y sus normas reglamentarias.
  2. Registrar cronológicamente los hechos económicos de cada operación
  3. Registrar los libros ante la cámara de comercio.
  4. presentar y pagar los impuestos a que hayan lugar.
  5. Colaborar con las entidades de vigilancia y control cuando requieran información.

1.2.7. Derecho laboral

1.2.7.1. Seguridad laboral y cajas de compensación

Las normas que rigen los recursos humanos de Armament Ocean están dirigidos esencialmente a el cumplimiento de de los objetivos de desarrollo de Milenio;

1.2.7.1.1 Para erradicar la Pobreza extrema y el hambre, Armament Ocean tiene como objetivo especifico incrementar el empleo cada año en un 10%, no tener discriminaciones por grupo étnico, edad o sexo.

1.2.7.1.2 Incentivar a nuestros empleados de las plantas operarias y otros cargos a conseguir su titulo de primaria y secundaria cultivándoles que la educación es la mejor base para una mejor calidad de vida de sus familiar.

1.2.7.1.3 Nuestros empleados recibirán un subsidio de alimentación mensual en bonos sodhexo los cuales podrán irse incrementando al cumplir unas metas de producción fijadas por el jefe de producción y comercialización. De igual forma los empleados contaran con un casino en donde el almuerzo un beneficio mas para su salario.

1.2.7.1.4 Los empleados de Armament Ocean en el primer momento de su vinculación lo primero que deberá hacer es afiliarse a la EPS, FONDO DE PENSIÓN que el desee y de igual forma a la administradora de riesgos Profesionales, sin estas afiliaciones no podrá comenzar labores, el empleado deberá reportar su estado civil para llevar a cabo los tramites de inscripción de los beneficiarios.

1.2.7.1.5 Las mujeres que se encuentren en el mes siete de su estado de gravites su horario laborar será flexible para que no tenga inconvenientes con las citas de control de igual manera, será obligatorio que presenten a la empresa un soporte de dicho control. Cuando llegue al noveno mes la mujeres embarazadas tendrán derecho a un descanso de 10 días que funcionara como descanso remunerado no obligatorio en donde se pagara el 70% de su sueldo normal

1.2.7.2. Régimen de seguridad social

1.2.7.1 Armament Ocean desde su iniciación de labores se encontrara aliada a ONG y otras instituciones del estado y privados que brinden capacitaciones de salud y de enfermedades contagiosas como el VIH la malaria entre otras.

1.2.7.2 El departamento de Recursos Humanos tendrá dentro de sus funciones crear brigadas de aseo y reciclaje, de igual forma la empresa apoyara esta labor de tratamiento de residuos industriales a través de empresas recicladotas.

1.2.7.3 Los empleados de ARMAMENT OCEAN estará afiliada a los organismos de salud fondo de pensiones Arp y de igual forma se encontrara inscrita la empresa en el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (ICBF), en el Servicio Nacional De Aprendizaje (SENA) y en la caja de compensación familiar.

1.2.7.4 El régimen de seguridad social estará regido por la ley 100 de 1993, artículos 203 y 157, Decreto 1703 de 2002, a la ley 797 de 2003, articulo 3 y decreto 510 de 2003

1.2.9. Ley de competencia desleal

En Armament Ocean están prohibidos los actos o hechos realizados en el mercado, cuando resulten contrarios a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o a los usos honestos en materia industrial o comercial; cualquier empleado o socio de Armament Ocean que actúa en hechos censurados como lo son el engaño, el desacredito la imitación y la explotación de la reputación ajena, deberán presentar descargo y estarán sujetos a sanciones o cuando haya lugar su expulsión.

1.2.9.1.1 Politica de Responsabilidad Social ARMAMENT OCEAN tiene como política de Responsabilidad Social Crear valor sostenible, económico, social y ambiental, consientes del impacto de nuestras actividades en la sociedad y el entorno para desarrollar esta política se han establecido principios como el de proponer un ambiente laboral sano que contribuya al desarrollo integral de cada una de las personas que se encuentran relacionadas directa o indirectamente con la empresa contribuyendo al progreso del país y a la construcción de una sociedad mejor, cumpliendo la normatividad legal y cuidando el medio ambiente

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